Tu permiso de residencia
en España, con garantías jurídicas
El Gobierno ha aprobado la regularización extraordinaria mediante Real Decreto. Disponemos de los conocimientos y la experiencia para tramitar tu solicitud con total seguridad jurídica y los mejores resultados.
- Estudio completo de tu expediente
- Revisión y preparación de la documentación
- Presentación telemática de la solicitud
- Comunicación directa con el abogado
- Seguimiento del expediente hasta resolución
- Asesoramiento sobre pasos siguientes
Sin compromiso. Te contactamos en menos de 24h.
¿Puedo acceder a la regularización?
El Real Decreto establece tres condiciones que debes cumplir para solicitar la regularización extraordinaria. Si tienes dudas, consúltanos sin compromiso.
Estar en España antes del 1 de enero de 2026
Debes acreditar documentalmente que te encontrabas en territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2026. El empadronamiento es válido pero no obligatorio.
Permanencia continua de 5 meses
En el momento de presentar la solicitud, debes acreditar al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida en España. Se admite cualquier prueba válida en derecho.
Sin antecedentes penales
Es necesario carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años, y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad pública.
Solicitantes de Protección Internacional
Si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y puedes acreditarlo, también puedes acceder al proceso extraordinario sin necesidad de cumplir los requisitos generales de estancia.
Acreditar uno de estos supuestos adicionales
Si no eres solicitante de Protección Internacional, deberás además acreditar: haber trabajado con contrato, unidad familiar con menores o mayores con discapacidad, o situación de vulnerabilidad.
¿Tienes arraigo pendiente?
Si ya solicitaste una autorización por arraigo u otras circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, tu solicitud seguirá su curso automáticamente. No es necesario ningún trámite adicional.
Fechas clave del proceso
Conoce el calendario exacto aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
ABR
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¿Qué documentos necesito?
Todos los documentos deben ser nominativos y especificar una fecha. Nuestro equipo te guiará en la obtención y preparación de cada uno de ellos.
📌 Documentación común (todos los solicitantes)
- Solicitud conforme al modelo específico del proceso
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España
- Documentación que acredite la presencia en España antes del 1 de enero de 2026
- Documentación que acredite 5 meses de permanencia ininterrumpida previos a la solicitud
- Certificado de antecedentes penales en España
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y países de residencia últimos 5 años
📎 Documentación adicional (no solicitantes de P.I.)
- Opción A: Contrato de trabajo por cuenta ajena o documentación de actividad por cuenta propia
- Opción B: Documentación acreditativa de unidad familiar con menores o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado
- Opción C: Certificado de situación de vulnerabilidad emitido por entidad inscrita en RECEX o servicios sociales
- Ejemplos de acreditación de estancia: sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos, extractos bancarios, contratos de alquiler, certificados de formación, billetes de transporte nacional…
Cómo tramitamos tu solicitud
Un proceso claro, transparente y con comunicación directa con el abogado en cada paso.
1. Envía tu consulta
Completa el formulario con tus datos y sube la documentación disponible. Te contactamos en menos de 24 horas.
2. Análisis del expediente
El abogado Carlos Culebras estudia tu caso personalmente, verifica los requisitos y te indica la documentación exacta que necesitas.
3. Preparación y revisión
Preparamos y revisamos toda la documentación necesaria asegurando que cumple los requisitos del Real Decreto.
4. Presentación telemática
Presentamos la solicitud de forma telemática como representante legal habilitado, disponible 24/7.
5. Seguimiento
Hacemos seguimiento del expediente y te informamos de cada novedad hasta la resolución de la UTEX.
6. Resolución favorable
Con la resolución positiva, te asesoramos sobre la tramitación de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) y los siguientes pasos.
Experiencia y compromiso en cada expediente
Con formación especializada en Derecho de Extranjería y más de una década de trayectoria, el despacho Culebras & Asociados ofrece un servicio personalizado, transparente y con comunicación directa con el abogado en todo momento — sin intermediarios.
El despacho, ubicado en el Paseo Constitución de Zaragoza, atiende clientes de todo el territorio nacional, ofreciendo además consultas online por teléfono, email y videoconferencia.
«Nuestra solución es la suma de innumerables decisiones correctas para la defensa de sus intereses.»
- 📍 Paseo Constitución nº21, 4º Dcha — Zaragoza 50001
- 📞 976 926 087 · 658 864 325
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- 🕐 Lun–Jue: 9:30–14:00 y 16:30–19:30 · Vie: 9:30–14:00
Resolvemos tus dudas
Las respuestas a las preguntas más habituales sobre la regularización extraordinaria 2026.
Solicita tu regularización ahora
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¡Solicitud recibida!
Hemos recibido tu consulta correctamente. El abogado Carlos Culebras revisará tu expediente personalmente y te contactará en un plazo máximo de 24 horas hábiles.
Si necesitas contacto urgente: 658 864 325 (WhatsApp disponible)