Regularización Extraordinaria España 2026 | Abogado Experto | 180€ + IVA
⏰ PLAZO LÍMITE: 30 de junio de 2026 — Solicita tu regularización extraordinaria antes de que sea tarde
Regularización Extraordinaria 2026

Tu permiso de residencia
en España, con garantías jurídicas

El Gobierno ha aprobado la regularización extraordinaria mediante Real Decreto. Disponemos de los conocimientos y la experiencia para tramitar tu solicitud con total seguridad jurídica y los mejores resultados.

✓ Abogado colegiado nº6138 ✓ Desde 1 año de vigencia ✓ Trabaja en cualquier sector ✓ Toda España
Honorarios por solicitud
180
+ IVA (21%) | 21,80€ de IVA → Total: 217,80€
  • Estudio completo de tu expediente
  • Revisión y preparación de la documentación
  • Presentación telemática de la solicitud
  • Comunicación directa con el abogado
  • Seguimiento del expediente hasta resolución
  • Asesoramiento sobre pasos siguientes
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Sin compromiso. Te contactamos en menos de 24h.

⏳ Tiempo restante para presentar tu solicitud
El plazo cierra definitivamente el 30 de junio de 2026. No esperes al último momento.
Días
Horas
Min

¿Puedo acceder a la regularización?

El Real Decreto establece tres condiciones que debes cumplir para solicitar la regularización extraordinaria. Si tienes dudas, consúltanos sin compromiso.

📅

Estar en España antes del 1 de enero de 2026

Debes acreditar documentalmente que te encontrabas en territorio español con anterioridad al 1 de enero de 2026. El empadronamiento es válido pero no obligatorio.

🗓️

Permanencia continua de 5 meses

En el momento de presentar la solicitud, debes acreditar al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida en España. Se admite cualquier prueba válida en derecho.

📋

Sin antecedentes penales

Es necesario carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos 5 años, y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad pública.

🛡️

Solicitantes de Protección Internacional

Si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y puedes acreditarlo, también puedes acceder al proceso extraordinario sin necesidad de cumplir los requisitos generales de estancia.

💼

Acreditar uno de estos supuestos adicionales

Si no eres solicitante de Protección Internacional, deberás además acreditar: haber trabajado con contrato, unidad familiar con menores o mayores con discapacidad, o situación de vulnerabilidad.

¿Tienes arraigo pendiente?

Si ya solicitaste una autorización por arraigo u otras circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, tu solicitud seguirá su curso automáticamente. No es necesario ningún trámite adicional.

Fechas clave del proceso

Conoce el calendario exacto aprobado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

14
ABR
AprobaciónReal Decreto aprobado en Consejo de Ministros
15
ABR
BOEPublicación oficial del Real Decreto
16
ABR
Inicio telemáticoApertura del plazo de solicitud online y citas previas
20
ABR
Vía presencialInicio de atención en oficinas (con cita previa)
30
JUN
⚠️ FIN DEL PLAZOCierre definitivo de la presentación de solicitudes

¿Qué documentos necesito?

Todos los documentos deben ser nominativos y especificar una fecha. Nuestro equipo te guiará en la obtención y preparación de cada uno de ellos.

📌 Documentación común (todos los solicitantes)

  • Solicitud conforme al modelo específico del proceso
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España
  • Documentación que acredite la presencia en España antes del 1 de enero de 2026
  • Documentación que acredite 5 meses de permanencia ininterrumpida previos a la solicitud
  • Certificado de antecedentes penales en España
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y países de residencia últimos 5 años

📎 Documentación adicional (no solicitantes de P.I.)

  • Opción A: Contrato de trabajo por cuenta ajena o documentación de actividad por cuenta propia
  • Opción B: Documentación acreditativa de unidad familiar con menores o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado
  • Opción C: Certificado de situación de vulnerabilidad emitido por entidad inscrita en RECEX o servicios sociales
  • Ejemplos de acreditación de estancia: sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos, extractos bancarios, contratos de alquiler, certificados de formación, billetes de transporte nacional…

Cómo tramitamos tu solicitud

Un proceso claro, transparente y con comunicación directa con el abogado en cada paso.

📤

1. Envía tu consulta

Completa el formulario con tus datos y sube la documentación disponible. Te contactamos en menos de 24 horas.

🔍

2. Análisis del expediente

El abogado Carlos Culebras estudia tu caso personalmente, verifica los requisitos y te indica la documentación exacta que necesitas.

📝

3. Preparación y revisión

Preparamos y revisamos toda la documentación necesaria asegurando que cumple los requisitos del Real Decreto.

🖥️

4. Presentación telemática

Presentamos la solicitud de forma telemática como representante legal habilitado, disponible 24/7.

📊

5. Seguimiento

Hacemos seguimiento del expediente y te informamos de cada novedad hasta la resolución de la UTEX.

🎉

6. Resolución favorable

Con la resolución positiva, te asesoramos sobre la tramitación de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) y los siguientes pasos.

Carlos Culebras Bello
Abogado — Culebras & Asociados
🏛️ Letrado nº 6138 · Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (ReICAZ)
10+
Años de experiencia
4.3⭐
Valoración Google
C1
Inglés Jurídico
🇪🇸
Servicio nacional

Experiencia y compromiso en cada expediente

Con formación especializada en Derecho de Extranjería y más de una década de trayectoria, el despacho Culebras & Asociados ofrece un servicio personalizado, transparente y con comunicación directa con el abogado en todo momento — sin intermediarios.

El despacho, ubicado en el Paseo Constitución de Zaragoza, atiende clientes de todo el territorio nacional, ofreciendo además consultas online por teléfono, email y videoconferencia.

«Nuestra solución es la suma de innumerables decisiones correctas para la defensa de sus intereses.»

Resolvemos tus dudas

Las respuestas a las preguntas más habituales sobre la regularización extraordinaria 2026.

Es un proceso aprobado mediante Real Decreto el 14 de abril de 2026 que permite a personas en situación administrativa irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España con vigencia inicial de un año. Está amparado en el marco de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y el Consejo de Estado ha avalado su legalidad.
Desde el momento en que recibes la comunicación de inicio del procedimiento administrativo (que emite la Unidad de Tramitación de Expedientes, UTEX), quedas automáticamente habilitado para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Ten en cuenta que el justificante de presentación de la solicitud NO es esa comunicación de inicio — son documentos distintos.
No. El permiso otorgado únicamente habilita para residir y trabajar en España, no en otros Estados miembros de la Unión Europea. Es una autorización de residencia y trabajo exclusiva para el territorio nacional español.
La autorización tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) para continuar residiendo legalmente en España.
Una vez obtenida la resolución favorable, dispones de un mes para tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Además, con el inicio del procedimiento obtienes de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria.
Si ya presentaste una solicitud de arraigo u otras circunstancias excepcionales y está pendiente de resolución, no necesitas hacer ningún trámite adicional. Tu solicitud seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente dentro del marco del proceso extraordinario.
Aunque existen entidades colaboradoras que ofrecen asistencia gratuita, contar con un abogado colegiado garantiza una atención individualizada, la revisión exhaustiva de la documentación, la gestión de posibles incidencias o requerimientos de subsanación, y el asesoramiento sobre los pasos siguientes una vez concedida la autorización. Nuestro servicio tiene un coste de 180€ + IVA por solicitud, con transparencia total desde el primer momento.
Sí. Tramitamos solicitudes para clientes de todo el territorio nacional. La presentación es telemática y toda la gestión se puede realizar a distancia mediante teléfono, email, WhatsApp o videoconferencia. La presentación de la solicitud se realiza ante la administración correspondiente a tu domicilio.

Solicita tu regularización ahora

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💰 Honorarios: 180€ + IVA por solicitud. Pago únicamente si aceptas el presupuesto tras el análisis de tu caso.
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Ejemplos: pasaporte, empadronamiento, contrato de trabajo, extractos bancarios, billetes de avión, etc. No es obligatorio subir documentos en este momento.

¡Solicitud recibida!

Hemos recibido tu consulta correctamente. El abogado Carlos Culebras revisará tu expediente personalmente y te contactará en un plazo máximo de 24 horas hábiles.

Si necesitas contacto urgente: 658 864 325 (WhatsApp disponible)